Art. 1
En vigor desde 5 may 2010
Artículo 1
La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo I del presente Reglamento está permitida en alimentos en el mercado de la Unión Europea, siempre que cumpla las condiciones establecidas en dicho anexo.
Dicha declaración de propiedades saludables se incluirá en la lista de declaraciones permitidas contempladas en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
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