Art. 1

En vigor desde 29 abr 2010
Artículo 1 Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación para los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009, presentadas para el período que va del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación: — 0,631009 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1187/2009, — 0,567088 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1187/2009.
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