Art. 1

En vigor desde 27 abr 2010
Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) no 690/2008 queda modificado como sigue: 1) En la segunda columna de los puntos 4, 5 y 7 a 10 de la rúbrica a), después de la palabra «Grecia», la expresión «(hasta el 31 de marzo de 2010)» se sustituye por «(hasta el 31 de marzo de 2011)». 2) En la segunda columna del punto 2 de la rúbrica b), la expresión «hasta el 31 de marzo de 2010» que figura en el segundo guión se sustituye por «hasta el 31 de marzo de 2012».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:361:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil