Art. 1
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 1
1. En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1001/2008, se incluye la línea siguiente en el cuadro, entre los productores de Malasia:
«País
Empresa
Tipo del derecho (%)
Código TARIC adicional
Malasia
Pantech Steel Industries Sdn Bhd
49,9
A961 »
2. El derecho establecido por el presente Reglamento también se percibirá de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado sujetas a registro, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 692/2009.
Las autoridades aduaneras deberán cesar el registro de las importaciones del producto afectado originario de Malasia, fabricado por Pantech Steel Industries Sdn Bhd.
3. En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1001/2008, se añade el apartado siguiente:
«3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para Pantech Steel Industries Sdn Bhd estará sujeta a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que se ajuste a los requisitos expuestos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.».
4. La adición del apartado anterior en el Reglamento (CE) no 1001/2008 implica que el artículo 1, apartado 3, de dicho Reglamento se renumera como artículo 1, apartado 4.
5. En el Reglamento (CE) no 1001/2008, se añade el siguiente anexo:
«ANEXO
En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, en el siguiente formato:
1)
El nombre y la función del responsable de la entidad que expide la factura comercial;
2)
La siguiente declaración: “El abajo firmante certifica que el (volumen) de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Certifica que la información de esta factura es completa y correcta y que el precio de la factura es definitivo y no se compensará, parcial o totalmente, mediante ninguna práctica.
Fecha y firma”.».
6. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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