Art. 1
En vigor desde 6 abr 2010
Artículo 1
El artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 785/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro será de 1 131 DEG por pasajero en las operaciones comerciales.
3. Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro será de 19 DEG por kilogramo en las operaciones comerciales.».
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