Art. 3

En vigor desde 30 mar 2010
Artículo 3 El primer informe sobre la calidad, referente a los datos correspondientes al año de referencia 2008, se presentará el 31 de marzo de 2011 a más tardar. Se ha concedido un plazo suplementario de tres meses para la transmisión de los informes sobre la calidad correspondientes al año de referencia 2008 a Alemania, Bélgica, Chipre, Grecia, Luxemburgo, Malta, el Reino Unido y Rumanía. Los informes subsiguientes se presentarán a la Comisión (Eurostat) a más tardar veintisiete meses después de que finalice el período de referencia al que correspondan los datos recogidos.
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