Art. 2
En vigor desde 30 mar 2010
Artículo 2
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 972/2006 modificado por el artículo 1 del presente Reglamento será también aplicable a las importaciones de arroz Basmati realizadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y respecto de las cuales las autoridades competentes del Estado miembro no han establecido aún definitivamente que pueden beneficiarse del derecho de importación nulo previsto en el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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