Art. 2

Restricciones al acceso

En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 2 Restricciones al acceso A solicitud de las instituciones u órganos de la Unión, los Estados miembros explicarán los motivos de las limitaciones que impongan a la puesta en común de los datos en virtud del artículo 17, apartado 7, de la Directiva 2007/2/CE. Los Estados miembros podrán determinar las condiciones en las que pueda autorizarse el acceso que se haya limitado en virtud del citado artículo 17, apartado 7.
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