Art. 7

Otros datos

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 7 Otros datos En el marco de la reevaluación de un aditivo alimentario, los explotadores de empresa interesados o las demás partes interesadas deberán informar a la AESA y a la Comisión de toda información disponible en materia de riesgos medioambientales derivados de la producción, el empleo y los residuos de dicho aditivo.
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