Art. 1
Logotipo ecológico de la UE
En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 889/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el título III, el título del capítulo I se sustituye por el siguiente:
«Logotipo de producción ecológica de la Unión Europea»
.
2)
El artículo 57 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 57
Logotipo ecológico de la UE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (en lo sucesivo, “el logotipo ecológico de la UE”) se ajustará al modelo recogido en el anexo XI, parte A, del presente Reglamento.
El logotipo ecológico de la UE solo se utilizará si el producto en cuestión se produce de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) no 2092/91 y sus reglamentos de aplicación o el Reglamento (CE) no 834/2007 y los requisitos establecidos en el presente Reglamento.».
3)
En el artículo 58, apartado 1, las letras b), c) y d) se sustituyen por las siguientes:
«b)
incluirá un término que establezca un vínculo con el método de producción ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, con arreglo al anexo XI, parte B(2), del presente Reglamento;
c)
incluirá un número de referencia que deberá decidir la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros, con arreglo al anexo XI, parte B(3), del presente Reglamento, y
d)
se colocará en el mismo campo visual que el logotipo ecológico de la UE si este se utiliza en el etiquetado.».
4)
En el artículo 95, los apartados 9 y 10 se sustituyen por los siguientes:
«9. Las existencias de productos producidos, envasados y etiquetados antes del 1 de julio de 2010 de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 o el Reglamento (CE) no 834/2007 podrán seguir comercializándose con menciones referentes a la producción ecológica hasta que se agoten las existencias.
10. El material de envasado conforme con el Reglamento (CEE) no 2092/91 o el Reglamento (CE) no 834/2007 podrá seguir utilizándose para los productos comercializados con menciones referentes a la producción ecológica hasta el 1 de julio de 2012, siempre que el producto cumpla, por otro lado, los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007.».
5)
El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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