Art. 2
En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de marzo de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:252:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2010:252:oj#art-2