Art. 1
En vigor desde 23 mar 2010
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 989/89 se añade el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, dichos códigos comprenderán los chalecos acolchados pese a que estos carezcan de mangas.»
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