Art. 1

En vigor desde 23 mar 2010
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, los Estados miembros podrán notificar, a más tardar el 28 de febrero de 2010, su estrategia para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 288/2009, la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de abril de 2010, la asignación definitiva de la ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.
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