Art. 2
En vigor desde 23 mar 2010
Artículo 2
Las empresas comenzarán a aplicar las modificaciones a las que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha en que se inicie su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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