Art. 1

Instalaciones y centros de cuarentena autorizados

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 318/2007 queda modificado como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Instalaciones y centros de cuarentena autorizados Las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados deberán cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo IV. Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados junto con sus correspondientes números de autorización, y pondrá dicha lista a disposición de la Comisión, de los demás Estados miembros y del público.». 2) Se suprime el anexo V.
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