Art. 1
Zonas de veda para la pesca desde cerqueros con jareta
En vigor desde 15 mar 2010
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 53/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, se suprime el apartado 2.
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 30 bis
Zonas de veda para la pesca desde cerqueros con jareta
Queda prohibida la pesca de patudo y de rabil desde cerqueros con jareta en las siguientes zonas de altura:
a)
las aguas internacionales delimitadas por los límites de las zonas económicas exclusivas de Indonesia, Palaos, Micronesia y Papúa Nueva Guinea;
b)
las aguas internacionales delimitadas por los límites de las zonas económicas exclusivas de Micronesia, Islas Marshall, Nauru, Kiribati, Tuvalu, Fiyi, Islas Salomón y Papúa Nueva Guinea.»
3)
El anexo IA se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo IB se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
5)
El anexo IH se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
6)
El anexo III se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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