Art. 2
Revisión del objetivo de la Unión
En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 2
Revisión del objetivo de la Unión
La Comisión revisará el objetivo de la Unión, teniendo en cuenta la información recopilada de conformidad con el programa de pruebas contemplado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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