Art. 7

Elaboración de informes

En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 7 Elaboración de informes A más tardar el 1 de octubre de 2010, los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión sobre los programas declarados de conformidad con el artículo 5, apartado 2. El informe se elaborará conforme al modelo establecido en el anexo VI de la Decisión 2009/177/CE.
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