Art. 1

En vigor desde 1 mar 2010
Artículo 1 1.   Se añade la siguiente fila al cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1202/2009: Empresa Tipo del derecho antidumping (EUR por tonelada) Código TARIC adicional «Henan Hongye Chemical Co. Ltd. y sus empresas vinculadas Puyang Hongjian Resin Science & Technology Development Company Ltd., Hongye Chemical Company Ltd. y Puyang Hongye Imp. & Exp. Commerce Company Ltd. 142 A955 » 2.   El derecho que establece el presente Reglamento se percibirá también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 512/2009. Las autoridades aduaneras deberán cesar el registro de las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China fabricado y vendido para la exportación a la Unión por Henan Hongye Chemical Company Ltd. y sus empresas vinculadas Puyang Hongjian Resin Science & Technology Development Company Ltd. y Puyang Hongye Imp. & Exp. Commerce Company Ltd. 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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