Art. 1
En vigor desde 1 mar 2010
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4 terdecies, apartado 3, la letra a), se sustituye por el texto siguiente:
«a)
presenten en la Comunidad una declaración sumaria o declaración en aduana que no sea ninguna de las siguientes:
i)
una declaración en aduana realizada con arreglo a lo previsto en los artículos 225 a 238,
ii)
una declaración en aduana a efectos del régimen de importación temporal o a efectos de ultimar dicho régimen mediante reexportación,
iii)
una declaración en aduana efectuada en régimen de tránsito común por un operador económico establecido en una parte contratante del Convenio relativo a un régimen común de tránsito distinta de la Unión Europea, siempre que la declaración no se utilice también como declaración sumaria de entrada o de salida,
iv)
una declaración en aduana efectuada en régimen comunitario de tránsito común por un operador económico de Andorra o San Marino, siempre que la declaración no se utilice también como declaración sumaria de entrada o de salida.».
2)
Se modifica el anexo 30 bis según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
3)
Se modifica el anexo 37 según lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
4)
Se modifica el anexo 38 según lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
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