Art. 1
En vigor desde 24 feb 2010
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes desde el 15 de febrero de 2010 hasta el 19 de febrero de 2010, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 38,647912 %.
2. Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero de 2010 serán desestimadas.
3. Durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 30 de septiembre de 2010, se suspenderá la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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