Art. 2
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados actualmente en el código NC ex 8305 10 00 procedentes de Vietnam, declarados o no como originarios de Vietnam (códigos TARIC 8305 10 00 11 y 8305 10 00 21).
2. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados actualmente en el código NC ex 8305 10 00 procedentes de la República Democrática Popular de Laos, declarados o no como originarios de la República Democrática Popular de Laos (códigos TARIC 8305 10 00 13 y 8305 10 00 23).
3. A efectos del presente artículo, los mecanismos para encuadernación con anillos consisten en dos placas de acero rectangulares o alambres con cuatro medios anillos, por lo menos, de acero fijados sobre ellas y que se mantienen unidos mediante un cierre de acero. Pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un pequeño dispositivo, de acero, fijado al mecanismo.
4. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, será el siguiente:
a)
para los mecanismos de 17 y 23 anillos (códigos TARIC: 8305 10 00 21 y 8305 10 00 23), el importe del derecho equivaldrá a la diferencia entre el precio de importación mínimo de 325 EUR por 1 000 unidades y el precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana;
b)
para los mecanismos que no tengan 17 o 23 anillos (códigos TARIC: 8305 10 00 11 y 8305 10 00 13) el importe del derecho será del 78,8 %.
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