Art. 1

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 1 Se añade el siguiente artículo 3 bis después del artículo 3 del Reglamento (UE) no 1233/2009: «Artículo 3 bis El hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será el 17 de diciembre de 2009.».
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