Art. 1

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 1 1.   Se autoriza el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial con alúmina activada para la eliminación de los fluoruros, en lo sucesivo denominado «tratamiento de eliminación de los fluoruros». En lo sucesivo, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se denominarán conjuntamente «agua». 2.   El tratamiento de eliminación de los fluoruros se realizará de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el anexo.
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