Art. 1
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 1
1. Se autoriza el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial con alúmina activada para la eliminación de los fluoruros, en lo sucesivo denominado «tratamiento de eliminación de los fluoruros».
En lo sucesivo, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se denominarán conjuntamente «agua».
2. El tratamiento de eliminación de los fluoruros se realizará de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:115:oj#art-1