Art. 26

Transmisión de las estadísticas europeas sobre las importaciones y exportaciones de mercancías

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 26 Transmisión de las estadísticas europeas sobre las importaciones y exportaciones de mercancías 1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) sean exhaustivos y cumplan los criterios de calidad especificados en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 471/2009. 2.   Las estadísticas transmitidas a la Comisión (Eurostat) se expresarán en la moneda nacional del Estado miembro que las elabore. 3.   En caso de que los resultados mensuales ya transmitidos a la Comisión (Eurostat) estén sujetos a revisiones, los Estados miembros transmitirán los resultados revisados como máximo un mes después de que los datos revisados estén disponibles.
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