Art. 1

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2042/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, se añade la letra m) siguiente: «m) “sede principal” significa la sede central o sede social de la empresa en la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento.». 2) En el artículo 7, se añade el apartado 7 siguiente: «7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1: a) las disposiciones del apartado M.A.706(k) del anexo I (Parte-M) se aplicarán a partir del 28 de septiembre de 2010; b) las disposiciones del punto 7.7 del apéndice I del anexo III (Parte-66) se aplicarán a partir del 28 de septiembre de 2010; c) las organizaciones de mantenimiento aprobadas de conformidad con la Sección A de la Subparte F del anexo I (Parte M) o la Sección A del anexo II (Parte 145) podrán continuar emitiendo certificados de aptitud autorizados utilizando el formulario EASA 1, edición inicial, según lo establecido en el apéndice II del anexo I (Parte M) así como el apéndice I del anexo II (Parte 145), hasta el 28 de septiembre de 2010; d) las autoridades competentes podrán seguir expidiendo certificados de la edición anterior, con arreglo a los apéndices III, V y VI del anexo I (Parte M), apéndice III del anexo II (Parte 145), apéndice V del anexo III (Parte 66) o apéndice II del anexo IV (Parte 147) del Reglamento (CE) no 2042/2003 vigentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta el 28 de septiembre de 2010; e) los certificados expedidos de conformidad con el anexo I (Parte M), anexo II (Parte 145), anexo III (Parte 66) o anexo IV (Parte 147) con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento conservan su validez hasta el momento en que sean modificados o revocados.». 3) Los anexos I, II, III y IV se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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