Art. 2

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009

En vigor desde 29 ene 2010
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009 El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente: «Con respecto al párrafo primero, letras c) y d), los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el nombre y el pabellón del buque del tercer país inspeccionado y la fecha de la inspección. La Comisión transmitirá dicha información a los demás Estados miembros.». 2) El anexo IX queda modificado según lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
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