Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 27 ene 2010
Artículo 2 Disposiciones transitorias El artículo 10 del Reglamento (CE) no 33/2008 seguirá aplicándose, sin modificaciones, a las sustancias activas para las cuales el Estado miembro ponente haya presentado el proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 33/2008, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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