Art. 2
En vigor desde 21 ene 2010
Artículo 2
En el caso contemplado en el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1359/2007, el porcentaje de la restitución para los productos del código 0201 30 00 9100 disminuirá 7 EUR por cada 100 kilogramos.
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