Art. 1
En vigor desde 19 ene 2010
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 y en lo que atañe a las existencias de azúcar asignadas a Rumanía en el ámbito del plan anual 2009, el período de ejecución de dicho plan se amplía hasta el 31 de enero de 2010.
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