Art. 1
En vigor desde 18 ene 2010
Artículo 1
El presente Reglamento rectificativo solo afecta a las versiones lingüísticas francesa, letona y polaca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:41:oj#art-1