Art. 40

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 40 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010. En caso de que las posibilidades de pesca correspondientes a la zona de la Convención CCRVMA se establezcan por periodos que empiecen antes del 1 de enero de 2010, se aplicarán el título II, capítulo III, sección 2, y los anexos IE y V con efecto a partir del inicio de los respectivos periodos de aplicación de dichas posibilidades de pesca.
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