Art. 33

Límites de capturas

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 33 Límites de capturas Quedan autorizados para faenar en aguas de la UE, dentro de los límites de capturas establecidos en el anexo I y en las condiciones previstas en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1006/2008 y en el presente título, los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega y los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe.
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