Art. 24

Pesca pelágica - Limitación de la capacidad

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 24 Pesca pelágica - Limitación de la capacidad Los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en 2007, 2008 ó 2009 limitarán el nivel total de GT de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas en 2010 a unos niveles totales de 78 610 GT en la zona del Convenio SPRFMO, de manera que quede garantizada una explotación sostenible de los recursos pesqueros pelágicos en el Pacífico Sur.
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