Art. 18

Tiburones

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 18 Tiburones 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar y desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones de la variedad zorro ojón (Alopias superciliosus) en cualquier pesquería. 2.   También queda prohibido llevar a cabo una actividad de pesca dirigida a las especies de tiburón zorro del género Alopias.
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