Art. 1
Objeto
En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece las siguientes posibilidades de pesca y las condiciones relacionadas funcionalmente con la utilización de dichas posibilidades de pesca:
—
para el año 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, y
—
para el año 2011, determinadas limitaciones del esfuerzo pesquero y, durante los periodos establecidos en el título II, capítulo III, sección 2, y en los anexos IE y V, las posibilidades de pesca para algunas poblaciones del Antártico.
2. El presente Reglamento también establece posibilidades provisionales de pesca para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces que son objeto de los acuerdos bilaterales de pesca con Noruega y las Islas Feroe, a la espera de las consultas sobre los acuerdos para 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:53:oj#art-1