Art. 1
En vigor desde 12 ene 2010
Artículo 1
En la nota complementaria 1 del capítulo 64 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87, en el apartado 1, la segunda frase se sustituye por el siguiente texto:
«Quitados los refuerzos, la materia visible deberá presentar las características de una parte superior y no las de un forro, sujetando el pie lo suficiente para que el usuario, una vez colocados los dispositivos de sujeción originales, pueda utilizar el calzado en cuestión para caminar.».
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