Art. 1
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 409/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el texto de la letra g) se sustituye por el siguiente:
«g)
“estado de transformación”: el medio de conservación del pescado (fresco, fresco salado y congelado).».
2)
En el artículo 4, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Se aplicarán los coeficientes de conversión comunitarios establecidos en los anexos II, III y IV con el fin de convertir el peso de pescado transformado en peso de pescado vivo.».
3)
En el artículo 6, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Los capitanes de buques pesqueros comunitarios utilizarán los coeficientes de conversión a los que hace referencia el artículo 4 en el diario de pesca contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2847/93 y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1077/2008 (*1), para:
a)
estimar el peso de pescado vivo de las cantidades que se encuentran a bordo del buque pesquero, y
b)
calcular el peso de pescado vivo de las cantidades en el desembarque.
(*1)
DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.»."
4)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
5)
El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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