Art. 2
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 2
Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 modificado por el presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010. Dichas suspensiones expirarán en las fechas indicadas en dicho anexo.
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