Art. 1
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 1
1. El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1911/2006 queda modificado mediante la adición del texto siguiente:
«País
Empresa
Importe del derecho
(por tonelada)
Código TARIC adicional
Rusia
Acron (Sociedad Anónima)
20,11 EUR
A932 ».
2. El derecho impuesto por el presente Reglamento también se percibirá de manera retroactiva sobre las importaciones de mezclas de urea y nitrato de amonio en soluciones acuosas o amoniacales que se hayan registrado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 241/2009.
3. Las autoridades aduaneras deberán cesar el registro de las importaciones de mezclas de urea y nitrato de amonio en soluciones acuosas o amoniacales originarias de Rusia y producidas y vendidas para que la sociedad anónima Acron las venda y exporte a la Unión.
4. Salvo que se indique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
Historial de versiones
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