Art. 1

En vigor desde 16 dic 2009
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre los sistemas de escaneado de cargas que utilizan tecnología de neutrones, rayos X con una fuente de rayos X de 250 KeV o más, o radiaciones alfa, beta o gamma, clasificados actualmente en los códigos NC ex 9022 19 00 , ex 9022 29 00 , ex 9027 80 17 y ex 9030 10 00 (códigos TARIC 9022 19 00 10, 9022 29 00 10, 9027 80 17 10 y 9030 10 00 91), y los vehículos de motor equipados con tales sistemas, clasificados actualmente en el código NC ex 8705 90 90 (código TARIC 8705 90 90 10), originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión Europea, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 36,6 %. 3.   El despacho a libre práctica en la Unión Europea del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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