Art. 1
En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 391/2007 se modifica como sigue:
1)
El artículo 7 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«En el caso de proyectos cofinanciados en virtud de varias decisiones sucesivas de la Comisión, el primer párrafo únicamente se aplicará con respecto a la primera decisión de la Comisión por la que se aprueben los proyectos de que se trate.»;
b)
se añade el siguiente apartado 2:
«2. Los gastos cuyo reembolso no haya sido solicitado dentro del plazo que se indica en el artículo 11, apartado 1, no se considerarán subvencionables.»;
c)
la numeración de los apartados subsiguientes se modificará en consecuencia.
2)
El artículo 11 se modifica del siguiente modo:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión sus solicitudes de reembolso dentro de los 12 meses siguientes al final del año en que se haya realizado el gasto. En dichas solicitudes se indicará claramente el proyecto y la decisión de la Comisión a que se refieran.»;
b)
se suprime el apartado 4;
c)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Si la Comisión considera que la solicitud incumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 861/2006, en el presente Reglamento, en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006 o en la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos, solicitará al Estado miembro que presente sus observaciones al respecto dentro del plazo de un mes a partir del momento en que lo haya requerido la Comisión. En caso de que, tras el correspondiente examen, se confirme el incumplimiento, la Comisión denegará el reembolso de la totalidad o una parte del gasto en cuestión y, en su caso, solicitará el reembolso de los pagos indebidos.».
3)
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El reembolso se efectuará en euros sobre la base del tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea del mes en que la factura se registre en el sistema contable del servicio de ordenación de la Comisión.».
4)
El artículo 14 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv)
en su caso, una lista de los proyectos que se hayan abandonado,»;
b)
en el apartado 2, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv)
en su caso, una lista de los proyectos que no se hayan ejecutado, indicando la contribución de la UE a tales proyectos,».
5)
En el anexo VI, letra d), el texto del inciso vii) se sustituye por el siguiente:
«vii)
información sobre contratación pública: en todos los casos en que el gasto rebase el umbral máximo que figure en la publicación, se adjuntará una fotocopia de las convocatorias de licitación publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, del acta de la apertura de plicas, de la evaluación de las ofertas y de la notificación de adjudicación, así como del contrato; los gastos contraídos en buques y aeronaves que se destinen parcial o totalmente a labores de control de la actividad pesquera no podrán acogerse a exención alguna de las normas comunitarias de contratación pública con referencia al artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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