Art. 52

Retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 52 Retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo 1.   En el momento de la retirada del lugar de almacenamiento, el organismo de intervención entregará la mantequilla y la leche desnatada en polvo apilada en palés, en el muelle del lugar de almacenamiento. 2.   El comprador entregará palés de una calidad equivalente al organismo de intervención en el momento de la retirada del producto del lugar de almacenamiento. 3.   Los gastos de carga y, en su caso, de despaletización correrán a cargo del comprador de la mantequilla o la leche desnatada en polvo. Los Estados miembros fijarán estos costes a tanto alzado y los notificarán a los interesados previa solicitud de estos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1272:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil