Art. 46
Decisión sobre la base de las ofertas
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 46
Decisión sobre la base de las ofertas
1. Basándose en las ofertas comunicadas de conformidad con el artículo 45, apartado 1, la Comisión fijará un precio mínimo de venta, o decidirá no fijarlo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
En el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el precio mínimo de venta podrá variar dependiendo de la ubicación de los productos ofertados para la venta.
2. Las decisiones contempladas en el apartado 1 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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