Art. 14

Medidas encaminadas al cumplimiento de los límites máximos de intervención pública

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 14 Medidas encaminadas al cumplimiento de los límites máximos de intervención pública 1.   Con el fin de no rebasar los límites contemplados en el artículo 13, apartado 1, letras a), c) y d), y en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión decidirá, sin la asistencia del Comité contemplado en artículo 195, apartado 1, de dicho Reglamento: a) cerrar las compras de intervención a un precio fijo; b) cuando la aceptación de la cantidad total ofertada en un día determinado implique el rebasamiento de la cantidad máxima, fijar un coeficiente de asignación aplicable a la cantidad total de las ofertas de cada ofertante recibidas y notificadas a la Comisión ese día; c) si procede, rechazar las ofertas pendientes presentadas a los organismos de intervención de los Estados miembros. La Comisión decidirá en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 1, o en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 3. 2.   En el caso del trigo blando, la mantequilla y la leche desnatada en polvo, los ofertantes a los que se aplique el coeficiente de asignación previsto en el apartado 1, letra b), podrán retirar sus ofertas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que se fije el coeficiente de asignación.
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