Art. 10
Condiciones de presentación y admisibilidad de ofertas
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 10
Condiciones de presentación y admisibilidad de ofertas
1. Para que el organismo de intervención pueda admitirla, la oferta deberá realizarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se presente y constará de lo siguiente:
a)
un formulario puesto a la disposición por los Estados miembros que contenga, como mínimo, la información siguiente:
i)
el nombre del ofertante o licitador, su dirección y su número de registro del IVA en el Estado miembro donde desarrolle su actividad principal o, en su defecto, su número de registro de explotación,
ii)
el producto ofertado, con sus correspondientes códigos NC, en el caso de los cereales y el arroz, y, cuando se trate de arroz, con indicación del tipo y la variedad,
iii)
salvo en el caso de la carne de vacuno, el lugar en el que se halla el producto en el momento de la oferta,
iv)
en el caso de los cereales y el arroz, el lugar de almacenamiento autorizado del centro de intervención por el que se presenta la oferta, al menor coste, teniendo en cuenta el artículo 29; este lugar de almacenamiento no será el lugar de almacenamiento en el que se halle el producto en el momento de la oferta,
v)
el año de cosecha y la zona o zonas de producción de la Comunidad, en el caso de los cereales y el arroz,
vi)
la fecha de producción, en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo,
vii)
la cantidad ofertada, dentro de los límites fijados en el artículo 8,
viii)
en el caso de los cereales y el arroz, las principales características del producto ofertado,
ix)
en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el nombre y el número de autorización de la empresa;
b)
los siguientes documentos anejos:
i)
justificante de la presentación por el ofertante o licitador de la garantía contemplada en el artículo 9,
ii)
en el caso de los cereales y el arroz, una declaración del ofertante o licitador que certifique que la cantidad ofertada se encuentra físicamente en el lugar de almacenamiento especificado en la letra a), inciso iii), del presente apartado,
iii)
en el caso de los cereales y el arroz, una declaración del ofertante o licitador que certifique que los productos son de origen comunitario y que la oferta se refiere a un lote homogéneo que, en lo que atañe al arroz, debe constar de arroz con cáscara de la misma variedad, y
iv)
en el caso de los cereales y el arroz, una declaración en la que se especifique si se les ha aplicado algún tratamiento después de la cosecha o no y el nombre del producto utilizado, y en la que se certifique que el producto ha sido aplicado respetando las condiciones de uso y que está autorizado en virtud de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (16).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), inciso iv), del presente artículo, el ofertante o licitador podrá solicitar, en el formulario contemplado en el apartado 1, letra a), que la recepción del producto se produzca en el lugar de almacenamiento donde se encuentre en el momento de presentación de la oferta, siempre que el lugar de almacenamiento cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 y, si se trata de cereales o arroz, haya sido autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.
3. Cuando el plazo de presentación de ofertas expire un día festivo, las ofertas se presentarán a más tardar el último día hábil anterior al día festivo.
4. Las ofertas presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por los organismos de intervención el primer día hábil posterior a su presentación.
5. Una vez presentadas, las ofertas no podrán modificarse ni retirarse.
6. El organismo de intervención registrará las ofertas admisibles, junto con las cantidades a que se refieran, el día en que se reciban.
7. Los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la oferta no serán transferibles.
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