Art. 2
En vigor desde 7 dic 2009
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 10 de diciembre 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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