Art. 2
Prohibiciones
En vigor desde 4 dic 2009
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que están matriculados en el mismo. Asimismo, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esa población efectuadas por tales buques.
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