Art. 26

Incumplimiento por parte de los distribuidores

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 26 Incumplimiento por parte de los distribuidores Las autoridades competentes exigirán a los distribuidores que adopten todas las medidas oportunas, incluidas las acciones correctoras para hacer conforme el producto cosmético, su retirada del mercado o su recuperación, en un plazo razonable y adecuado a la naturaleza del riesgo, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.
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