Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1702/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, se añaden las letras e), f), g) y h) siguientes:
«e)
“sede principal” significa sede central o sede social de la empresa dentro de la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento;
f)
“artículo” significa cualquier componente o equipo utilizado en las aeronaves civiles;
g)
“esto”(European Technical Standard Order) significa Estándar Técnico Europeo. El Estándar Técnico Europeo es una especificación detallada de aeronavegabilidad expedida por la Agencia para asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento como estándar de prestaciones mínimas para determinados artículos;
h)
“EPA” significa Aprobación Europea de Componentes. La Aprobación Europea de Componentes acredita que el artículo se ha producido de acuerdo con datos de diseño aprobados que no pertenecen al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO.».
2)
En el artículo 3, apartado 5, la referencia a «21.A.112» se sustituye por «21A.112A».
3)
En el artículo 5, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las organizaciones de producción aprobadas de conformidad con lo dispuesto en la sección A de las subpartes F y G del anexo del presente Reglamento (parte 21) podrán continuar emitiendo certificados de aptitud autorizados o declaraciones de conformidad utilizando el formulario EASA 1, edición inicial, según lo establecido en el apéndice I del anexo (parte 21) del presente Reglamento hasta el 28 de septiembre de 2010.».
4)
El anexo (parte 21) queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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